Salta - Argentina: miércoles 04 de diciembre 2024 22:07 hs.

“Queremos jerarquizar la Comunicación como Ciencia”: Profesionales de la Comunicación Social expusieron las razones para pedir la Colegiatura en Salta.

“Queremos jerarquizar la Comunicación como Ciencia”: Profesionales de la Comunicación Social expusieron las razones para pedir la Colegiatura en Salta.

Salta/Argentina – En diálogo con Edgar Isaac Castillo, de La ColumnaNOA, representantes del sector que está a favor de la Colegiatura profesional para Comunicadores y Comunicadoras Sociales, plantearon las principales problemáticas de los egresados al incorporarse al campo de trabajo. Precarización laboral, dificultades a la hora de jubilarse y falta de cobertura médica fueron algunos de los puntos desarrollados.

“Estamos tratando de que en este Colegio estemos todos incluidos, de modo tal que podamos jerarquizar las Comunicaciones como ciencia madre y dentro de eso podamos trabajar por otras reivindicaciones. Nosotros como trabajadores tenemos mucha precariedad laboral, porque si queremos trabajar en un determinado medio o en una empresa nos contratan temporalmente, no somos permanentes dentro de un medio de comunicación. A partir de un colegiado podríamos tratar de hacer una caja diferencial para que nos podamos, un día, jubilar”, explicó Germán Salomón, Comunicador Social.

El proyecto de ley fue presentado por el legislador Héctor Calabró, ante el Senado de la Provincia. En el mismo propone la creación de un Colegio Profesional, no obstante la iniciativa no fue bien recibida por un sector de periodistas y trabajadores de prensa, que observan con desconfianza y rechazan la propuesta.

“Hemos presentado un proyecto al senado para que se delibere y se analice de acuerdo a la evidencia. La Comunicación Social es una ciencia insertada dentro del plano de las ciencias sociales, por lo tanto le corresponde al licenciado en comunicación social su aplicación. Ningún Colegio de profesionales atenta contra la libertad de la profesión, sino por el contrario protege a su colegiado”, señaló Gloria Borezay, locutora nacional.

Uno de los argumentos contrarios a la propuesta plantea que la colegiatura busca censurar la libertad de expresión en los medios de Comunicación. En este sentido Borezay respondió que “La libre expresión es un derecho sostenido en el mundo, no solo en la Argentina. No somos inconscientes para ir en contra de algo que está protegido en el mundo. (…) Ningún Colegio de profesionales atenta contra la libertad de la profesión”.

Gustavo Alarcón, comunicador Social, también se refirió a la postura y explicó que el objetivo del Colegio es destacar los derechos de los comunicadores. “Hay cuestiones que están muy olvidadas para los profesionales de la comunicación social. ¿Cómo puede ser que tengamos vedado nuestro derecho a estar colegiados?”, cuestionó.

Mirá aquí la entrevista completa:

Texto del Proyecto

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CREACÍON COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA COMUNICACÍON SOCIAL Y             PROFESIONES AFINES

 VISTO:

Que, por Ley, es derecho de todo profesional de las comunicaciones sociales contar con un Colegio que regularice el desarrollo de la profesión y bregue por la defensa de los derechos y obligaciones de sus asociados, jerarquizando el nivel de desempeño en cada una de sus ramas.

 Y CONSIDERANDO:

Que, Argentina cuenta con suficiente precedente jurídico respecto a la formación de Colegios profesionales, sin embargo, en cuanto a los trabajadores de la comunicación la provincia de Salta aún no pudo avanzar en este sentido incluso cuando ya pasaron más de 40 años de haberse instituido en Salta la formación universitaria en esta especialidad.

Que, es derecho, fundamental, de los profesionales universitarios de las Comunicaciones Sociales organizarse en una estructura colegiada que le permita ordenar el desarrollo y crecimiento de la profesión, para ellos y para los nuevos profesionales que se sumen a la actividad.

Que, en la actualidad quienes trabajan en el ámbito de la comunicación social en la provincia de Salta se encuadran en una triple categoría:

1° Quienes no cursaron carreras de formación y realizan actividades periodísticas encuadrados en el Estatuto del Periodista.

 2° Profesionales de otras especialidades (abogados, veterinarios, médicos, profesores) que están insertos en algún medio de comunicación.

3° Quienes finalizaron su formación profesional (carrera de grado) y tecnicaturas (carreras de pregrado) en carreras relacionadas a la comunicación social, convirtiéndose en profesionales universitarios / técnicos de áreas afines o directas a la Comunicación.

Que, La coexistencia de esta triple categoría de trabajadores, es coherente a los orígenes de los medios de comunicación en Argentina, ya que los primeros trabajadores conformaron la 1° y 2° categoría al no existir la formación académica en medios de comunicación. Décadas después, las universidades, observando la importancia de formar profesionales especializados, empezaron a diseñar carreras específicas y otras complementarias a la comunicación: surgiendo entonces los profesionales universitarios y, de ese modo, la 3° categoría.

Que, un organismo colegiado, de ahora en más con la denominación CO.PRO.COM (Colegio Profesional de la Comunicación), que reúna a todas las profesiones afines a la comunicación social, permitirá trabajar sobre los lineamientos laborales necesarios para el cumplimiento de la Ley de Radiodifusión (Ley 26.522).

Que, la presente Ley tiene por objeto reglamentar únicamente el ejercicio profesional de aquellos trabajadores de la tercera categoría, con título de grado o pregrado en Comunicaciones Sociales y profesiones afines, para revalorizar y jerarquizar la profesión, en cumplimiento de las leyes de la Nación y en beneficio de toda la comunidad.

            Que, el valioso recurso humano que se ha formado en las estructuras permanentes de los medios analógicos o digitales, posibilita que los trabajadores de medios tengan en el Colegio un enlace de diálogo y negociación permanente en temas planteados por ley con los titulares de frecuencias, con representantes de los Poderes del Estado y demás instituciones. Allí dónde la sociedad tenga un interés en tratar sobre contenido comunicacional, allí estará el marco de existencia de un colegiado.

            Que, si los servicios de comunicación audiovisual son considerados como una actividad de interés público, cualquiera sea su soporte, y si la misma ya está legislada hace tiempo (señalando las condiciones, responsabilidades, obligaciones etc., de los titulares de frecuencia), es vital y necesario incluir en este esquema al profesional de las comunicaciones como parte necesaria de la ejecución del contenido mediático.

            Que, es el contenido fijado por la Ley de Radiodifusión, que lo establece en el art. 3, el que sitúa al profesional de las comunicaciones en el sector permanente y estable de un medio de comunicación.

            Que, existe abundante jurisprudencia para el trabajador argentino y por ese motivo quienes se desempeñan en medios de comunicación, en instituciones públicas o privadas y en el ámbito educativo- investigativo, aspiran a revalorizar la profesión desde una colegiatura que los represente, desde el cumplimiento de las leyes vigentes.

            Que, el ámbito de acción de los comunicadores sociales no se agota en el ejercicio de la profesión a través de los medios de comunicación. Hay importantes ramas de la carrera profesional como la docencia, las Comunicaciones Aplicadas, la Comunicación Institucional, las Relaciones Públicas, Diseño Gráfico, entre tantos otros.

 LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Art. 1°. _ Crear  el Colegio Profesional de Comunicadores Sociales; en el ámbito de la Provincia de Salta.

Art. 2°. -Definición. El Colegio considerará colegiado a todo ciudadano argentino o naturalizado con Licenciatura (título de grado) o técnico (pregrado) en carreras afines a la Comunicación y que acredite haber cumplimentado los requisitos exigibles de la institución educativa presentando la certificación correspondiente. El título profesional obtenido en el extranjero, deberá revalidarse conforme a las normas de convalidación vigentes en el país.

Art. 3°. -Objetivos del Colegio:

-Entender en el gobierno de la matrícula profesional de sus colegiados.

-Control y fiscalización del ejercicio profesional, en cumplimiento de toda normativa jurídica nacional y provincial que afecte al profesional, abogando por los derechos laborales de sus colegiados.

-Garantizar la libertad de expresión sin que la situación laboral o económica lo condicione. Siendo la igualdad ante la Ley y su cumplimiento la garantía máxima de libre expresión.

-Resguardo del ejercicio profesional.

-Proponer temática de formación y capacitación continua para los colegiados.

-Defender y custodiar la propiedad intelectual de sus profesionales.

-Propender a la organización de seminarios y congresos relacionados a la comunicación social.

-Participar en la elaboración de convenios y protocolos laborales, culturales y sociales que afecte a sus colegiados en su desempeño profesional.

-Establecer periódicamente los valores de prácticas profesionales de sus colegiados como monto mínimo.

-Promover el llamado a concurso de cargos de sus colegiados en el área de la Administración Pública de la provincia, municipios o dónde un medio de comunicación social lo requiera.

-Intervenir en el control de las pasantías de los estudiantes de los últimos grados para garantizar el cumplimiento académico exigido.

-Promover la asistencia social a los colegiados, carentes de recursos económicos y en situación de vulnerabilidad.

-Ejercer facultades consultivas para la elaboración de legislación que afecte a los colegiados.

-Mocionar e impulsar propuestas que mejoren el contenido mediático.

Art. 4°. -Responsabilidad del colegiado:

Contribuir al mantenimiento del Colegio mediante el aporte mensual de la cuota estando así habilitado para su ejercicio profesional. A partir de la sanción de la ley de creación del Co.Pro.Com se incorporarán automáticamente como colegiados los ciudadanos que obtengan su título de grado o pre grado. Acudir a elecciones cuando sean convocadas.

Del Ejercicio de la Profesión

Art. 5º.-Requisitos. Para ejercer la profesión en el ámbito de las comunicaciones sociales en la provincia de Salta

  1. Poseer título habilitante de: Licenciado o Técnico y estar inscripto en la matrícula del Colegio del Co.Pro.Com que se crea por el presente.
  2. No encontrarse incurso en los impedimentos y/o prohibiciones establecidas en la presente Ley y/o en la reglamentación correspondiente.

Art. 6°. -Limitaciones. No pueden ejercer la colegiatura: Los profesionales que estén adeudando la matrícula.

  1. Los suspendidos y excluidos de la matrícula por sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio, por el tiempo que dure la sanción.
  2. Ciudadanos que adeuden título habilitante o la mensualidad correspondiente.

Art. 7°. -Ámbitos. Entendiendo que la Comunicación Social es transversal a toda sociedad,  el ejercicio de la profesión de los que integren el Co.Pro.Com es en todo ámbito donde se lo requiera, siendo los más frecuentes:

  1. Medios de comunicación: gráfica, radio, televisión, plataforma virtual.
  2. Organismos estatales, privados.
  3. En ámbito de investigación.
  4. En instituciones, sociales o culturales públicos o privados.
  5. Ejercicio independiente de la profesión.
  6. Docencia.

Art. 8°. –Las funciones, facultades y obligaciones de los profesionales de las comunicaciones sociales son las que determinan las normas de incumbencia profesional dictadas por la autoridad educativa, contenida en el plan de estudio correspondiente.

CAPÍTULO II

Del Co.Pro.Com

Art. 9°. – Créase el Colegio de Profesionales de la Comunicación Social con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, para el pleno cumplimiento de sus fines.

Art. 10.-Funciones, atribuciones y deberes del Colegio.

  1. Dictar el estatuto y reglamento interno.
  2. Ejercer el gobierno y control de la matrícula de todo profesional afín a las comunicaciones sociales dentro la provincia de Salta.
  3. Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados que actúan dentro de los límites señalados por esta Ley, sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos.
  4. Asumir la representación de los matriculados ante las autoridades del sector público o privado a pedido de parte. Asimismo, puede intervenir por derecho propio o como tercerista cuando por la naturaleza de la cuestión debatida se pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo; cualquiera sea su vínculo laboral
  5. Informar a sus colegiados respecto a la gestión del Colegio.
  6. Propiciar la investigación científica, instituyendo becas y premios de estímulo para sus miembros.
  7. Fomentar el espíritu de solidaridad entre los colegas, contribuyendo al estudio y solución de los problemas que, en cualquier forma, afecten el ejercicio profesional.
  8. Instrumentar acciones que impidan el ejercicio ilegal de la profesión.
  9. Convenir con universidades la realización de cursos de especialización y postgrados, o realizarlos directamente; adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
  10. Rendir cuentas a la Asamblea del Co.Pro.Com
  11. Recaudar y administrar la cuota periódica que por servicio deban abonar los profesionales.
  12. Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del Colegio.

Art. 11.-Órganos. Son órganos del Colegio:

  1. Asamblea de Matriculados: integrada por 1 colegiado de cada profesión, quienes tendrán la obligación de organizar y presentar a la Comisión Directiva las actividades que considera prioritarias. Deberá llevar a cabo al menos una propuesta de cada carrera.
  2. Comisión Directiva: tendrá una vigencia de cuatro años y será elegida por voto mayoritario de los colegiados que se presenten en el día de votación con la matricula al dia.
  3. Tribunal de Ética y Disciplina: intervendrá todo vez que mediante el accionar de un colegiado se afecte el honor y el nombre de terceros, cuando caiga en injurias o con sus dichos afecte a instituciones. Este tribunal de ninguna forma coartara la libre expresión de sus colegiados, siendo éstos absolutos responsables de sus publicaciones y formas de expresión. Será la Asamblea de matriculados la que establecerá los parámetros en los que se encuadrará éste tribunal.
  4. Órgano Revisor de Cuentas: será obligatoria la auditoria anual previéndose la contratación directa de profesionales de Ciencias Económicas para tal fin.

 

Art. 12.- Los miembros de la Asamblea de colegiados y el Tribunal de Ética ejercerán sus funciones ad honorem.

Art. 13.-De la Asamblea. Composición y Atribuciones. La Asamblea es una autoridad del Colegio y se integra con los profesionales inscriptos y estando al día en el pago de la matrícula profesional. Serán elegidos en forma conjunta a la comisión directiva y tendrán una vigencia de cuatro años.

Son sus atribuciones:

  1. Dictar, aprobar o modificar el Estatuto y Reglamento Interno del Colegio
  2. Sancionar el Código de Ética.
  3. Aprobar o rechazar la memoria, estados contables, balance e inventario de cada ejercicio, remitido por la Comisión Directiva.
  4. Establecer el valor de la matrícula, tiempo y forma de pago; monto de las tasas de interés, multas y contribuciones extraordinarias y los mecanismos de actualización.
  5. Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros a los integrantes de los órganos del Colegio.
  6. Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de cargos a los integrantes de los órganos del Colegio.
  7. Autorizar, con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes, la adquisición, enajenación, administración y gravamen de los bienes que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio.

Art. 14.-De las Asambleas ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas de matriculados pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son convocadas anualmente por la Comisión Directiva en forma y fecha que establezca el Reglamento a efectos de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la profesión en general. Las extraordinarias son citadas por la Comisión Directiva o a petición de una tercera parte de los profesionales inscriptos en la matrícula, a fines de tratar asuntos cuya consideración no admitan dilación.

Art. 15.-Convocatoria. Oportunidad. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial.

Art. 16.- Tienen voz y voto en la Asamblea los profesionales con matrícula vigente.

Art. 17.-Quórum. La Asamblea sesiona válidamente con un tercio de los matriculados presentes en condiciones de intervenir, pudiendo hacerlo media hora después del horario fijado en la convocatoria con los asociados asistentes, cualquiera sea su número. Adopta las decisiones por mayoría simple, con excepción de la aprobación o reforma del Estatuto, Reglamento Interno y Código de Ética, como así también, cuando se trate la remoción de alguno de los miembros de los órganos del Colegio y de la aprobación o rechazo de gastos o inversiones de bienes o recursos, cuestiones que deben contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

Art. 18.-De la Comisión Directiva. La Comisión Directiva ejerce el gobierno, administración y representación del Colegio. Está integrada por siete (7) miembros titulares y dos (2) suplentes, formada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) tesorero, tres (3) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes. Las autoridades mencionadas deben ser electas por el voto directo, obligatorio y secreto de los matriculados. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de inscripto en la matrícula y no ser miembro de otro órgano. Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos por otro período consecutivo. Con el intervalo de un período pueden ser elegidos nuevamente. El reglamento establece la competencia de cada cargo, funcionamiento y organización.

 Art. 19.-  La Comisión Directiva debe presentar anualmente a la Asamblea para su aprobación: Memoria, Balance e Inventario del Ejercicio correspondiente, como así también propuesta de importe de las cuotas por matriculación.

Art. 20.-Atribuciones y Derechos de la Comisión Directiva. Son atribuciones y derechos de la Comisión Directiva:

  1. Representar al Colegio.
  2. Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión.
  3. Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  4. Organizar y llevar el registro de matrícula de los profesionales.
  5. Designar las comisiones y subcomisiones internas que estime necesarias.
  6. Recaudar y administrar los fondos de la Asociación, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para la institución.
  7. Disponer el nombramiento y remoción de empleados.

Art. 21.-Tribunal de Ética y Disciplina. Potestad y Requisitos. Es potestad del Tribunal de Ética y Disciplina juzgar las infracciones a la Ética profesional y a la disciplina de los matriculados, con arreglo a las disposiciones sustanciales del Código de Ética y del Reglamento Interno que como consecuencia de esta Ley se dicte, los que, en todos los casos, deben garantizar el debido proceso. Son requisitos para ser miembros del Tribunal de Ética y Disciplina:

  1. Encontrarse inscripto en la matrícula profesional.
  2. No haber sido sancionado disciplinariamente.
  3. No haber sido suspendido en la matrícula.
  4. Tener las cuotas societarias al día.

 

Art. 22.-Del Órgano Revisor de Cuentas. Funciones. Son funciones del Órgano Revisor de Cuentas:

  1. Examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio Profesional de Comunicadores como mínimo una vez al mes.
  2. Asistir a las sesiones de la Asamblea.
  3. Fiscalizar la administración, controlando el estado de la caja y comprobando la existencia de todos los valores.
  4. Dictaminar sobre la memoria y balance general, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas presentados por la Comisión Directiva.

 

Art. 23.-Tribunal de Ética y Disciplina y Órgano Revisor de Cuentas. Composición. Elección. Duración. El Tribunal de Ética y Disciplina y el Órgano Revisor de Cuentas se integran con tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos de la misma manera que los miembros de la Comisión Directiva. Para ser miembro de los órganos mencionados precedentemente, se requiere una antigüedad mínima de seis (6) años de inscripto en la matrícula; duran dos (2) años en sus funciones, pueden excusarse y recusarse de acuerdo a las normas establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial y, pueden ser reelectos por un período consecutivo. El desempeño del cargo en el Tribunal de Disciplina es incompatible con el de cualquier otro en el ámbito del Colegio.

Art. 24.-De las Sanciones. El poder disciplinario sobre los matriculados es ejercido por el Tribunal de Ética y Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

Las sanciones disciplinarias son:

  1. Llamado de atención.
  2. Apercibimiento.
  3. Suspensión de hasta seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.
  4. Cancelación de la matrícula. Esta sanción solo puede ser aplicada en caso de gravedad extrema y reincidencia.

 Art. 25.-En contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Ética y Disciplina podrá interponerse recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal dentro del quinto día de su notificación. En caso de negativa se podrá recurrir ante los Tribunales Ordinarios de la provincia de Salta.

Recursos del Colegio

Art. 26.- El Colegio tiene un patrimonio que se destina al cumplimiento de sus fines y objetivos y se constituye con:

  1. Cuotas periódicas o extraordinarias.
  2. Donaciones, contribuciones y legados.
  3. Montos provenientes de las multas que se establezcan por Estatuto.
  4. Créditos y frutos civiles de sus bienes.
  5. Toda otra contribución que resuelvan sus colegiados en Asamblea o que se le conceda por leyes especiales.

De la Matrícula

 Art. 27.- Inscripción. El Colegio reglamentará la forma y el modo de la inscripción en la matrícula.

Art. 28.-Cancelación de la matrícula. Son causas de cancelación de matrícula:

  1. Muerte del profesional.
  2. Inhabilitación profesional dispuesta judicialmente o por el Tribunal de Ética y Disciplina. Transcurridos dos (2) años contados a partir del cumplimiento de la pena o inhabilitación a la que alude este inciso, el profesional nuevamente puede solicitar su inscripción en la matrícula, la que se le concederá previo dictamen del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio.
  3. Solicitud del colegiado o radicación de su domicilio fuera del ámbito de aplicación.

Art. 29.- El Colegio, a través de las autoridades y en la forma que determina esta Ley, verifica si el peticionario reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La falta de resolución del Colegio dentro del mencionado término, se tendrá por denegatoria. Aprobada la inscripción, el Colegio entregará un carnet y un certificado habilitante.

Art. 30.- El profesional del Co.Pro.Com cuya inscripción fuese rechazada puede presentar nueva solicitud acreditando ante el Colegio que han desaparecido las causales que fundaron la denegatoria.

Art. 31.- El interesado en el caso de denegatoria de matrícula, puede interponer recurso de reconsideración ante el Colegio, el que debe ser presentado y debidamente fundado en el término de 5 (cinco) días hábiles de notificada la denegatoria. El Colegio tiene 30 (treinta) días para expedirse, a cuyo término el interesado puede considerar denegado su recurso si no hubiere pronunciamiento expreso. Dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado puede recurrir por vía de apelación, en forma directa y fundamentando su recurso, ante un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Salta.

editor

Articulos relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *