Salta/Argentina.- Miguel Hugo Rojo, secretario general de la Asocación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP) y Fátima Elizabeth Gramajo, secretaria gremial, respectivamente, presentaron una denuncia al fiscal Eduardo Villalba “en contra de quienes fueran sus autores, cómplices, encubridores, por los delitos de evasión fiscal, por la falta de pago de aportes y contribuciones previsionales de Miguel Hugo Rojo referidos a los montos NO remunerativos y viáticos (caso Rojo) y otros, y de nuestros afiliados como así de los empleados públicos provinciales y municipales” y señalan como dato curioso que resuelva no investigar esta evasión fiscal porque no supera los $ 200.000 de Miguel Rojo. Al respecto, y según información suministrada por los mismos dirigentes sindicales la administración pública en 2019 contaba con 94 mil empleados y a la fecha ha superado los 100 mil. Haga el siguiente ejercicio multiple 100 mil por $118 mil -período analizado por AFIP 03/2010 al 12/04/2022- periodo informado del caso de Miguel Rojo- le da como resultado una evasión previsional de $ 11.800.000.000. A continuación el texto de la denuncia:
“Salta, 14 de octubre de 2022
AL SEÑOR FISCAL COORDINADOR DISTRITO SALTA
MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN
- EDUARDO J. VILLALBA:
MIGUEL HUGO ROJO, argentino, casado, DNI N° 10.856.490, con domicilio legal constituido en Manzana 27 – Casa – 10 – Grupo 648 – Barrio Castañares, por derecho propio y en el carácter de Secretario General y GRAMAJO FATIMA ELIZABETH, argentina, soltera, DNI N° 14.708.169, con domicilio legal constituido en Manzana 29 – Casa 2 – Barrio San Carlos, todos de esta ciudad, en el carácter de Secretaria Gremial respectivamente, de la “Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP)”; según fotocopias certificadas por Escribano Público de la Certificación de Autoridades de nuestra Asociación por el mandato de 29/01/2019 al 28/01/2023 extendido por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación que se adjuntó oportunamente; organización de primer grado y según normativa legal, constitucional y jurisprudencial de “doctrina constitucional” referida a la libertad sindical nacional e internacional que forman parte de la pirámide del derecho argentino, como el artículo 14° bis de la Constitución Nacional, Convenios N° 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) considerando la correcta interpretación del bloque constitucional (Constitución Nacional más los Tratados Internacionales con rango constitucional); en la Causa o Legajo N° 14.136/2021 caratulado “Denuncia de Miguel Hugo Rojo y Fátima Elizabeth Gramajo” en contra del ex Gobernador Juan Manuel Urtubey y otros autores, cómplices o encubridores que surgieren de la investigación por la falta de pago de aportes o contribuciones previsionales o ambos conjuntamente, de los sueldos de empleados públicos provinciales y municipales por los denominados conceptos NO remunerativos y viáticos (caso Rojo) durante el periodo 2010 hasta la fecha, en trámite por ante esa Área, al Señor Fiscal Coordinador Distrito Salta formalmente peticionamos:
- I) OBJETO: Venimos a presentar nueva denuncia penal según lo dispuesto en el artículo 249° del C.P.P.F., en contra de quienes fueran sus autores, cómplices, encubridores, por los delitos de evasión fiscal, por la falta de pago de aportes y contribuciones previsionales de Miguel Hugo Rojo referidos a los montos NO remunerativos y viáticos (caso Rojo) y otros, y de nuestros afiliados como así de los empleados públicos provinciales y municipales, solicitando se promueva la acción criminal en contra de quienes resulten sus responsables, por cuanto el Sr. Agente Fiscal dictaminó desestimar la denuncia formulada por los suscriptos por no constituir delito alguno el hecho denunciado, según lo previsto en el artículo 248° inc. a) del C.P.P.F., por no superar la suma de $ 200.000, la evasión fiscal comprobada.
Presentamos la denuncia conforme a los siguientes fundamentos:
II) ANTECEDENTES: Según surge del Legajo COIRON Nº 14.136/2021, presentamos una Denuncia Penal por la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP), en los que se adjuntaron pruebas de la falta de pago de aportes y contribuciones previsionales, según consta en el Expte. Nº 22-594.071/2018 y otro, mediante los cuales se solicitó la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones de Miguel Hugo Rojo, Secretario General de ATAP. Ante tal denuncia se solicitó a la AFIP-DGI la verificación y determinación de deuda, habiéndose limitado el área de fiscalización de dicho organismo a determinar solo la deuda personal de Miguel Hugo Rojo. La Inspección de AFIP-DGI verificó irregularidades mediante reiteradas fiscalizaciones por el periodo 03/2010 al 12/04/2022, habiéndose calculado la falta de pago de aportes y contribuciones por la suma de $ 82.788,47 (pesos: ochenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con cuarenta y siete centavos en concepto capital, más intereses calculados al 12/04/2022, por un importe de $ 118.779,33 (pesos: ciento dieciocho mil setecientos setenta y nueve con treinta y tres centavos). Según lo expresa el Informe de Estado de Fiscalización de la AFIP de 12/04/2022. El Dictamen del Sr. Fiscal Federal: Ricardo Rafael Toranzos, dictaminó el 10/05/2022 que por aplicación del artículo 279° de la Ley N° 27.430, la suma adeudada por la empleadora es inferior al valor estimado en la norma y en consecuencia desestimó la promoción de la acción penal.
III) AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL: El Dictamen mencionado interpretó erróneamente la denuncia original por cuanto, si bien es cierto que se acompañó pruebas relativas a la certificación de servicios y remuneraciones de Miguel Hugo Rojo, sin embargo la denuncia tiene un carácter más amplio referido a la totalidad de los afiliados de ATAP y de los empleados públicos de la Provincia de Salta, y de las Municipalidades, por cuanto todos ellos se encuentran en la misma situación de Miguel Hugo Rojo, porque el Estado Provincial y los municipios con el evidente propósito de evadir sus obligaciones fiscales, nunca realizaron las contribuciones como empleador de las sumas NO remunerativas, que en la totalidad de los casos supera el 30% aproximadamente del total de los sueldos. La conducta de la denunciada tiene un evidente propósito de evadir las obligaciones fiscales por cuanto consideran que, tratándose de sueldos, remuneraciones, denominadas no remunerativas, no corresponde realizar aportes y contribuciones previsionales. Tal interpretación es pura y simplemente una interpretación unilateral del empleador con el propósito doloso, reiteramos de evadir las obligaciones fiscales, porque el artículo 6º de la Ley N° 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, es suficientemente taxativa, clara y expresa, que no realiza la interpretación de la Provincia de Salta y de sus funcionarios provinciales y municipales. Además, no es sobreabundante mencionar el texto de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.241 que establecen que el sistema único de seguridad social está conformado por los aportes y contribuciones previsionales de los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria, desempeñen cargos en el Estado Provincial y Municipal y los empleados de la actividad privada, a quienes se les obliga realizar aportes y contribuciones, cualquiera sea la denominación que le asigne el empleador. En el presente caso, la totalidad del personal municipal se encuentra comprendido en el artículo 2° de la Ley N° 24.241 y por ello solicitamos que el Sr. Fiscal requiera a AFIP-DGI, además se realicen inspecciones en los distintos municipios de la Provincia de Salta. En cuanto al monto adeudado por la Provincia de Salta y los municipios, es incuestionable que no se puede desestimar la presente denuncia porque, si se ha comprobado que en el caso de Miguel Hugo Rojo, la Provincia de Salta adeuda la suma de $ 82.788,47 (ochenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con cuarenta y siete centavos en concepto capital, más intereses calculados al 12/04/2022, por un importe de $ 118.779,33 (pesos: ciento dieciocho mil setecientos setenta y nueve con treinta y tres centavos). Reiteramos, según el Informe de Estado de Fiscalización de la AFIP de 12/04/2022. Es evidente que al verificar la totalidad de empleados públicos provinciales y municipales se supera ampliamente los montos establecidos en el artículo 279° de la Ley N° 27.430: Reforma Tributaria y de la Seguridad Social (artículos 5° y 6°), en razón de la cantidad de personas que trabajan en esos órganos, que superan los cien mil (100.000) empleados públicos. Además, el perjuicio es efectivo por cuanto, al evitar el pago de aportes y contribuciones, en un futuro cercano, las remuneraciones previsionales serán menores a los que por ley les corresponde a Miguel Rojo en particular, a nuestros afiliados y a la totalidad de los empleados públicos provinciales y municipales de la Provincia de Salta, directamente afectados por estos hechos, porque las mismas se determinan, conforme a lo dispuesto en los artículos 24°, 25°, 26°, 27° y 28° de la Ley N° 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Nuestra legitimación para presentar ésta denuncia surge de lo dispuesto en los artículos 2° y 4°, inc. d), 5° inc. d) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, de los Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98) con rango constitucional en el derecho positivo argentino, entre otros, como el Convenio Sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151), y del artículo 147° de la Ley N° 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- IV) SOLICITAMOS LA INHIBICIÓN DEL SEÑOR FISCAL FEDERAL DR. RICARDO RAFAEL TORANZOS: El Sr. Fiscal Dr. Ricardo Rafael Toranzos ha dictaminado en la denuncia anterior, que no corresponde la promoción de la acción penal, por no llegar al monto mínimo de $ 200.000 (pesos: Doscientos mil) establecido por la Ley N° 27.430, la evasión fiscal.
Con tal criterio se llegaría al absurdo, que no existiría la figura penal, cuando de la suma total de más de 100.000 (cien mil) empleados de la Provincia y Municipalidades, se habría omitido el pago de aportes y contribuciones previsionales. El absurdo es palmario, visible, notorio, por cuanto el artículo 279° de la Ley N° 27.430, AL REFERIRSE A LA EVASION SIMPLE ESTABLECE: “…El obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al Fisco Nacional, provincial, el pago de aportes y contribuciones o ambos conjuntamente, correspondiente al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 200.000 por cada mes”.
No se habría previsto LA EVASION PARCIAL, como delito, como menciona la norma, porque es fácilmente comprobable tal errónea interpretación cuando se advierte, que los aportes del trabajador están integrados por: 11% para el Anses; 3% para obras sociales y el 3% para el INSSJyP (17%) y las contribuciones del empleador asciende al 21%.
Al respecto, cabe aclarar que actualmente el salario mínimo vital y móvil asciende a la suma de $ 45.540 (ver Resolución N°4/22 MTSS). La suma de aportes y contribuciones previsionales ascendería al 38% de $ 45.540, es decir $ 17.305,20 mensual y en tal caso, la evasión simple no sería punible, y mucho menos la evasión agravada. Pero ocurre, que en la realidad pueden plantearse distintos supuestos de hecho, como los referidos a salarios mayores o MAYOR CANTIDAD DE TRABAJADORES COMO LOS DE LA PRESENTE DENUNCIA. Al haber emitido opinión o dictaminado en el mismo hecho denunciado, solicitamos se inhiba de dictaminar nuevamente el Sr. Fiscal Federal Penal Dr. Ricardo Rafael Toranzos, para evitar la violación del principio de imparcialidad que todo justiciable razonablemente, por lógica elemental de racionalidad, de verdad y justicia, pretende y que el Estado debe ineludiblemente garantizar.
- V) PETITORIO: Por lo anteriormente expuesto, al Señor FISCAL COORDINADOR DISTRITO SALTA, solicitamos:
Nos tenga por presentado, constituido el domicilio legal.
- Por presentada nueva denuncia penal o ampliada la anterior.
3) Se promueva acción penal por evasión fiscal, simple o agravada, en contra de sus autores, cómplices o encubridores por la falta de pago de aportes o contribuciones previsionales o ambos conjuntamente, de los sueldos de empleados públicos provinciales y municipales por los denominados conceptos NO remunerativos y viáticos (caso Miguel Rojo) durante el periodo 2010 hasta la fecha. JUSTICIA”.