Salta - Argentina: jueves 28 de septiembre 2023 08:50 hs.

Piden la Suspensión de Convención Constituyente por ser “Inconstitucional”.

Piden la Suspensión de Convención Constituyente por ser “Inconstitucional”.

Salta/Argentina.- El Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta- FOCIS– con el patrocinio del Dr. José Armando Caro Figueroa, presentó un recurso de amparo como medida cautelar en carácter urgente para solicitar la suspensión de la Convención Constituyente hasta que la Corte Suprema de Justicia dicte sentencia definitiva en la causa. El escrito presentado dice textualmente lo siguiente: “Señores Jueces de la Corte de Justicia de Salta: JOSÉ ARMANDO CARO FIGUEROA, abogado, con domicilio constituido en Pje. Arteaga 1.157, Ciudad, M.P.1973, Matrícula Federal, tomo 113, folio 507, Domicilio Electrónico: 1973, apoderado del FOCIS, en los autos caratulados: “FORO DE OBSERVACIÓN DE LA CALIDAD INSTITUCIONAL DE SALTA VS. PROVINCIA DE SALTA – AMPARO”, CJS-41324/21, a V.E. dice:
OBJETO
Que vengo por la presente a solicitar se decrete como medida cautelar urgente se difiera el procedimiento de convocatoria a la Convención Constituyente hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes obrados, con el prevalente propósito de evitar que la declaración de inconstitucionalidad que es el thema decidendum de la acción principal se vuelva ineficaz.
HECHOS
Que, en razón de haberse dispuesto originariamente las elecciones legislativas para el 4 de julio mi parte había solicitado la suspensión del acto eleccionario fijado para esa fecha hasta tanto obre sentencia en la causa, pero luego el gobierno dispuso posponerla para el 15 de agosto, sin que en todo ese tiempo se logre conformar el tribunal que va a intervenir en este expediente, ello ha ocasionado que la cuestión objeto de la cautelar devenga abstracta en los términos requeridos ab initio. En razón
de ello y al encontrarse en curso de ejecución el proceso de convocatoria a la convencional constituyente es que pedimos ahora la cautelar innovativa.
CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS QUE CONDICIONAN SU ADMISION
De los antecedentes y hechos expuestos en la demanda principal surge claramente la necesidad de que los jueces de la Corte de Justicia protejan debidamente los derechos constitucionales vulnerados por las normas cuya inconstitucionalidad peticionamos. La restricción del derecho a la igualdad del sufragio resguardado por la Constitución Nacional, quedaría configurada si se arribara a la Convención Constituyente sin que se asegure su debido resguardo. Poco sentido tendría que hagan lugar al reclamo formulado en este Amparo, si para cuando ello ocurra los daños habrían sido ya irreparables. Es por ello que se necesita una tutela urgente de los derechos de los amparistas, motivo por el cual se torna indispensable la constitución de la medida cautelar innovativa, ordenándose diferir el inicio de la Convención Constituyente hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Las medidas cautelares no son incompatibles con la naturaleza expedita de la acción de amparo, ni puede reputarse impropia su acumulación, en tanto que coincidentemente se ha dicho que “el carácter sumarísimo de la acción de amparo no obsta a que en su tramitación se alcance un conocimiento pleno y completo. Ello requiere indudablemente una actividad jurisdiccional que insume determinado tiempo, en cuyo transcurso –como en cualquier otro proceso-, puede resultar frustrado el derecho que se intenta proteger. De allí que se suscite en esta temática el mismo problema de aseguramiento preventivo que es común a todo tipo de actuaciones judiciales” (Eduardo de Lázzari, MEDIDAS CAUTELARES, Librería Editora Platense S.R.L., T. II pag. 253, 1988).-
Es que “es el amparo una acción principal cuya lógica procesal puede también verse necesitada de un auxilio de tutela cautelar, sólo viable por medio de una medida que preventivamente disponga el resguardo anticipado del derecho que se intenta proteger” (conf. Eduardo de Lázzari, op. Cit., T. II, pag. 254).-
En el caso aquí planteado concurren los presupuestos que ameritan la cautelar solicitada, a saber: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y la exigencia de contracautela. Así, en relación a la verosimilitud del derecho, surge inequívocamente de la descripción de los derechos amenazados por las normas impugnadas y la manera como tales normas afectan la forma representativa y republicana de gobierno, la que a todo trance debe ser custodiada por la Corte Suprema de Justicia local. Sin perjuicio de destacar que lo hasta aquí expuesto permite considerar que en el caso existe verdadera certeza sobre la bondad del derecho alegado, no huelga recordar que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha sentado una importante pauta interpretativa para el análisis de este requisito al señalar que “…las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad de la medida cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad” (Fallos 306:2060). Debemos enfatizar que, el hecho de que se tenga por demostrada la verosimilitud del derecho, a fin de considerar la procedencia de la medida, no importa decidir sobre el fondo de la cuestión, sino que implica tan sólo apreciar provisoriamente el mérito de la pretensión, lo cual en nada afecta la valoración final que deberá efectuarse en la sentencia. Este pedido se funda en el peligro que implica que durante el transcurso de tiempo que demande la resolución final del presente, los legítimos derechos constitucionales de los amparistas, y que dan base a esta acción, resulten burlados por la aplicación de las normas que por la demanda promovida se impugnan. Se reclama la urgente tutela de esos derechos constitucionales afectados, atento el alto grado de verosimilitud en el derecho invocado y la existencia de un irreparable perjuicio en ciernes. La nota característica de la cautelar solicitada es la provisoriedad, la cual subsistirá hasta el momento del dictado de una sentencia sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya avanzado desde la perspectiva precautoria. Respecto del peligro en la demora, sólo ordenando la suspensión de la Convención Constituyente es posible mantener la verosimilitud del derecho planteado por la entidad actora, toda vez que el interés jurídico que fundamenta el otorgamiento de la cautelar solicitada encuentra su justificación legítima en el peligro que implica que la duración del proceso convierta en ilusorios los derechos reclamados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado: “…la protección de los derechos fundamentales está inescindiblemente unida a la tutela oportuna, la cual requiere de procedimientos cautelares o urgentes, y de medidas conservativas o innovativas…” .La afectación de la disposición constitucional citada (art.37 CN) se patentizaría en la inmediata consagración institucional que se denuncia de no adoptarse las decisiones pertinentes a través de la jurisdicción constitucional prevista para la procura del funcionamiento y cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución Nacional. Demasiado tarde llegaría la sentencia que declare inconstitucional los artículos objetados, si antes no se dispusiese una medida que garantice el efectivo derecho a la igualdad del voto, ya que con ello se garantiza una auténtica representación en la Convención Constituyente, teniendo en consideración que el proceso posterior a las elecciones no ha finiquitado, encontrándose en pleno curso de ejecución.
Con respecto a la viabilidad de la medida cautelar solicitada, la doctrina nacional recomienda la mayor flexibilidad en su otorgamiento para que éstas cumplan sus fines en forma satisfactoria, sin ocasionar perjuicios que pueden evitarse. Así la doctrina nacional viene sosteniendo que: “…se ha abierto camino una tendencia amplia y flexible, que ha terminado por prevalecer, porque tanto o más que al interés privado del solicitante, interesa al orden público que la justicia no fracase por la inevitable lentitud de su actuación, motivo por el cual se viene resolviendo que es preferible un exceso en acordarlas que la parquedad en desestimarlas, ya que con ello se satisface el ideal de brindar seguridades para la hipótesis de triunfo” (Morello, Passi Lanza, Sosa, Berizonce, Códigos procesales, ed. 1971, V.III.). 1 C.S.J. N. “Grupo Clarín S.A. y otros s/ Medidas Cautelares”. Ofrezco como contracautela la caución juratoria, en los términos y con el alcance previsto por el art. 199 del C.P.C.C. Por ello solicito se disponga hacer lugar a la medida cautelar innovativa, en tanto las normas cuestionadas se encuentran vigentes y en plena ejecución. Por las razones expuestas, se solicita a V.S. disponga que se difiera el inicio de la Convención Constituyente hasta tanto se resuelva, en definitiva. Proveer conforme que, SERA JUSTICIA

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