Salta - Argentina: jueves 10 de octubre 2024 02:12 hs.

Natalia Buira: Los mismos abogados designados irregularmente, fueron autoridades de la reciente Convención.

Natalia Buira: Los mismos abogados designados irregularmente, fueron autoridades de la reciente Convención.

Natalia Buira, defensora oficial y máster en Derechos Fundamentales, denuncia en esta columna al presidente de la Cámara de Diputados de Salta, Esteban Amat Lacroix -más conocido en el ámbito político como “Tuti” Amat- por la “tremenda irregularidad de nombramientos realizados por el Presidente de la Cámara de Diputados en abogados que ejercen cargos políticos altos y los nombran en cargos de planta permanente en carácter de titular y en el máximo nivel: 10 con sueldos  semejantes al haber de un diputado electo por el pueblo de la provincia”. A continuación el texto completo:

Salta/Argentina.- Siguiendo con el tema de la violencia laboral e institucional que ha ejercido el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad del cual dependen las fuerzas de élite GOPAR, el Poder Legislativo a través de las autoridades máximas de la Cámara de Diputados, el Poder Judicial a través del juez Colombo, el Ministerio Público Fiscal a través del fiscal Ramos Osorio quien había solicitado la prisión preventiva para la Dra. Hermosilla; se ha sumado ahora la violencia mediática de parte del presidente de la Cámara de Diputados el Dr. Esteban Amat Lacroix hacia dicha abogada. El Dr. Amat que a su vez es presidente de la Cámara del Tabaco de Salta para el período 2019-2021 según se puede ver en la misma página web de dicha entidad y sin que al parecer existiera incompatibilidad alguna para ocupar los dos cargos (art. 97 de la Constitución Provincial), no ha tenido mejor idea que seguir la errónea premisa de la corporación masculina “la mejor defensa es un buen ataque” frase tomada de la obra “El arte de la guerra” que se atribuye al general chino Sun Tzu, y así ostentando su potencia bélica ha dirigido su ataque por medio periodístico a la ya violentada Dra. Hermosilla, olvidando que la violencia mediática se encuentra contemplada por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en su artículo 6º inciso f), y reconocida por convenciones internacionales que tienen jerarquía constitucional, entre ellas la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. En su ataque injurió y difamó a la abogada atentando contra la dignidad de la misma evidenciando que la Ley Micaela no se encuentra realmente vigente en nuestra provincia. Pero es el caso que el Dr. Amat nada nos ha dicho de los nombramientos que ha realizado siendo que debió centrar su defensa en la defensa de las designaciones efectuadas y no recurrir al remanido argumento “ad hominem” también conocido como falacia “ad hominem” (contra el hombre)- debiéramos decir en este caso “ad mulierem” (contra la mujer)- consistente en pretender afirmar la falsedad de una imputación desacreditando a la persona que la ha realizado. Los ciudadanos nos hemos enterado y hemos podido leer los instrumentos públicos que son los Decretos Nº 087, 088, 089, 090, 091 092, todos ellos de fecha 24 de junio de 2020 firmados todos por el Dr. Amat en su condición de presidente de la Cámara de Diputados, donde incorpora en Planta Permanente en el máximo nivel: 10, a los Dres. Gastón Galindez, Raúl Romeo Medina, Pedro Mellado, al Sr. Marcelo Villagrán y al Dr. Hugo Pablo Pfister Frías. En el decreto 088 se puede leer en el artículo 1º: “Designar como jefe de División Sumarios, dependiente del Sector Asesoría Jurídica, al Dr. Gastón Guillermo Galindez, agente de Planta Permanente en carácter de Titular, otorgándose el correspondiente apoyo parlamentario” y acto seguido en el artículo 2º: “Otorgase licencia extraordinaria especial sin goce de haberes… con retención del cargo de Jefe de División Archivo General, del cual es titular, hasta tanto duren sus funciones como Secretario Administrativo de esta Cámara Legislativa” para finalizar en el artículo 3º: “Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente a la Cámara de Diputados…Gastos en Personal-Personal Permanente-Ejercicio vigente”. En los considerandos para sacar tal decreto solo se menciona “Que en virtud al nuevo Organigrama vigente y a las necesidades existentes es pertinente la designación del Dr. Gastón Guillermo Galindez como jefe de la División Sumarios en carácter de Titular…” Igual factura tienen los restantes decretos. La designación del Dr. Raúl Romeo Medina, en planta permanente como jefe del Sector Asesoría Legislativa, en carácter de Titular a quien se otorga por el mismo instrumento licencia extraordinaria especial sin goce de haberes con retención del cargo de Jefe del Sector Asesoría Legislativa, del cual es titular hasta tanto duren sus funciones como secretario legislativo. La designación del Dr. Pedro Mellado, en planta permanente como subjefe del Sector Asesoría Legislativa, en carácter de Titular y se le otorga igual licencia extraordinaria especial con retención del cargo de subjefe del sector asesoría legislativa, del cual es titular hasta tanto duren sus funciones como Prosecretario Legislativo. La designación del Sr. Marcelo Villagrán quien es designado como Jefe de División Archivo General, agente de planta permanente, en carácter titular otorgándole acto seguido la licencia extraordinaria especial con retención del cargo de Jefe de División Archivo General, del cual es titular, hasta tanto duren sus funciones como coordinador de Presidencia. Por último la designación del Dr. Hugo Pablo Pfister Frías, a quien se designa Jefe de División Recepción y Registro, en planta permanente y se le otorga licencia extraordinaria especial con retención del cargo de Jefe de División Recepción y Registro hasta tanto duren sus funciones como Síndico. Cabe preguntarse ¿Tan necesarios eran estos nombramientos si acto seguido se les otorga licencia extraordinaria especial? La respuesta surge más que evidente. Por el decreto 074 de fecha junio de 2020 firmado por el Dr. Amat y el Dr. Galindez como presidente y como secretario administrativo de la Cámara de Diputados se establece que: “en los casos de Agentes que ocupen un cargo político y al mismo tiempo tengan cargos de planta permanente, deberán percibir el mayor haber entre lo que le corresponda a ambos cargos, al solo efecto del cálculo de sueldos, continuando con retención del cargo de planta permanente”. Es decir, percibirán el mayor haber que con seguridad es el de categoría 10 de planta permanente semejante al haber de un diputado electo por el pueblo de la provincia. Aparte han incurrido en un grueso error y es que tanto el Dr. Galindez como el Sr. Marcelo Villagrán retienen el mismo cargo: Jefe de División Archivo General. Es de suponer que han querido poner en el decreto del Dr. Galindez con retención del cargo de Jefe de División Sumarios, pero no lo han puesto así. Recién en fecha 23 de setiembre de 2020 y en plena ASPO- Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio- donde estuvo cerrado el Poder Judicial por ejemplo; es que el Presidente de la Cámara designa por Decreto 126 como personal transitorio al Sr. Aranda Facundo Ricardo en el nivel 10 y a partir del 1 de setiembre cubriendo la licencia sin goce de haberes del Decreto de Presidencia Nº 088/2020, el correspondiente a la designación en planta permanente del Dr. Galindez. Siendo este un nombramiento retroactivo. Vemos la tremenda irregularidad de estos nombramientos realizados por el Presidente de la Cámara de Diputados en abogados que ejercen cargos políticos altos y los nombran en cargos de planta permanente en carácter de titular y en el máximo nivel: 10, a los cuales les dan licencia en los cargos de planta permanente. Se trata de maniobras espúreas a todas luces, comprensibles al simple sentido común. Faltos de ética pública y contrarios a la Constitución Provincial y Nacional (art. 16 y 36 quinto párrafo de la C.N; art. 61 de la C. Prov.) estos nombramientos irregulares e inconstitucionales fueron denunciados por la Dra. Hermosilla. Vemos que estos mismos abogados designados por espúreos instrumentos públicos han sido a la vez autoridades de la reciente finalizada Convención Constituyente que ha reformado nuestra carta magna provincial y los hemos visto sentados junto al gobernador en el acto de juramento de la Constitución reformada. Pero a la vez también forman el jurado de enjuiciamiento. Se puede observar a las claras la extrema concentración de poder existente en Salta, el mismo equipo que juega para el gobernador se encuentra en distintas instituciones como si no hubiera gente capacitada, idónea y ética para ocupar esos cargos. Podemos preguntarnos a estas alturas qué fiscal, que juez o jueza se atreverá a investigar a estas autoridades de la Cámara de Diputados si son a la vez quienes tienen en sus manos la destitución de fiscales y jueces. En esta Constitución jurada el 22 de diciembre, no se ha modificado cláusula alguna respecto del jurado de enjuiciamiento y la tan proclamada independencia judicial no fue reforzada de manera alguna. La sociedad salteña no debe permitir que la corrupción se haga callo, que la ilegalidad y la inconstitucionalidad de los actos de los funcionarios públicos se vuelvan moneda tan corriente que nos volvamos insensibles a la misma. ¿Dónde están los organismos de contralor? La Asesoría General de la Provincia y el Poder Judicial, hasta ahora no aparecen. El Poder Judicial no aparece para investigar los nombramientos irregulares y tampoco para proteger a una mujer de la extrema violencia de género en múltiples modalidades de la que viene siendo víctima de manera pública y ostensible, de forma muy notoria para toda la ciudadanía. Mientras todo esto ocurre el gobernador nos pide que confiemos en su palabra
(1) Abogada/Master en Derechos Fundamentales/Defensora Oficial/Columnista de LaColumnaNOA

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