Salta - Argentina: miércoles 04 de diciembre 2024 21:31 hs.

Jujuy: La diputada Alejandra Cejas denunció violencia de género.

Jujuy: La diputada Alejandra Cejas denunció violencia de género.

San Salvador de Jujuy- Argentina (Por Mario Molina).Alejandra Cejas fue suspendida por la Legislatura jujeña por 80 días. Su caso sienta un antecedente hasta donde llega el machismo a la hora de perseguir a una mujer opositora sin pelos en la lengua que viene denunciando las irregularidades del gobierno de (Gerardo) Morales.

Carrera Académica y Política

Alejandra Cejas es abogada, cursa la maestría de Historia en la Universidad Tres de febrero y el Doctorado de Ciencias Sociales en la UNJU. Electa concejala en el 2001, 2005 y 2009. Diputada provincial en el 2013 y 2017. Es Becaria de la Fundación Universitaria del Rio de La Plata, USA 2003 y coordinadora del programa en Jujuy, desde el año 2004 al 2015.  También e reconoce mamá y peronista.

El recurso de aparo

El 21 de mayo Alejandra fue suspendida casi ilegalmente de la legislatura, la noticia recorrió todo el país, la diputada es reconocida en Jujuy por ser una tenaz opositora al gobierno macrista de Gerardo Morales que le valió persecuciones y ser víctima del abuso de poder por parte de la alianza Rivarola/Morales. “liminarmente diré que he sido objeto de una sanción  ilegitima y sobre todo ilegal por la cual se me suspende por el termino de 90 días, y la misma ha sido objeto de un procedimiento que no se encuentra descripto para el caso, en el reglamento de la legislatura de la provincia”.  ” Que, el hecho de avalar una sanción que está fuertemente reñida con el mismo reglamento de la legislatura, y significa  avalar un ataque directo al pueblo de Jujuy, es avalar un ataque directo a la democracia, es avalar un ataque directo a la legalidad, y sobre y todo más grave es avalar un ataque directo a las mujeres y rama femenina de la legislatura y del pueblo de la Provincia de Jujuy.”. “Que, todo lo expresado precedentemente reúne las características propias reúne las características propias de la tipificación de violencia política incluida por la ley 27.501 en la ley 26.485, a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política”. ” Esta sanción  ilegitima representa un hecho más de la persecución política, de género y  personal de la que vengo adoleciendo sistemáticamente por parte del oficialismo y en connivencia con el presidente del partido justicialista, siendo una de las primeras manifestaciones el hecho de haberme expulsado del bloque justicialista”

La ley 23.592

Artículo 1. Ley 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la constitución nacional, será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio, arbitrario e ilegal o cesar en su realización y a reparar el daño moral material ocasionado.

Art. Artículo 108.- INMUNIDADES: 1. Los diputados son inviolables por razón de las opiniones vertidas y votos emitidos en el desempeño de su cargo y ninguna autoridad podrán interrogarlos, reconvenirlos o encausarlos por tales motivos, aún después de fenecido su mandato.

Definiciones a tener en cuenta

La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia en este caso es preciso definir estas, que serían a las que esta expuesta la legisladora.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

VIOLENCIA SIMBÓLICA

La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

VIOLENCIA LABORAL

Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

VIOLENCIA POLITICA

Los negocios de Morales/Rivarola

Alejandra denuncia que hay un acuerdo entre el gobierno y las empresas de Rivarola en el área de transporte y el control de los mismos, incluso afirma que camiones que traían mercadería para comedores y merenderos han sido retenidos.

En el boletín oficial se evidencia el trato de R y M

ACTA Nº 19 – En la Localidad de los Lapachos, Provincia  de Jujuy, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil quince, reunidos en la sede social de la Empresa TRAME S.R.L. sita en Ruta Nacional N° 34 KM 1160, de la Localidad de Los Lapachos, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, siendo las 10 hs. Los señores socios Ernesto Cristian Rivarola y Rubén Eduardo Rivarola, titulares del (100%) cien por ciento del Capital Social, quienes habiendo convenido en celebrar la presente Asamblea Unánime, resuelven tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Por razones de índole particular, a partir de la fecha, renuncia al cargo de Gerente Administrativo el Sr. Rubén Armando Rivarola DNI: 10.839.206. 2.- A partir de la renuncia del Sr. Rubén Armando Rivarola, se designa en el cargo de Gerente Administrador al Sr. Ernesto Cristina Rivarola, D.N.I. N° 30.012.110, como único Gerente Administrador conforme a lo prescripto en la cláusula SEXTA del Contrato Constitutivo de la Sociedad de fecha 16/01/2007. Leído el presente Orden del Día y sometido a consideración, en uso la palabra el socio Rubén Eduardo Rivarola propone la aceptación del mismo, quedando la representación de la sociedad en forma individual a cargo del Sr. Ernesto Cristian Rivarola por cuatro años a partir de la fecha de la presente, y sugiere, que no existiendo observaciones a la misma, sometida a votación se aprueba por unanimidad. No habiendo temas a tratar en el orden del día, y leída que fuere la presente acta, filman al pie de la misma los socios que representan el cien por ciento (100%) del capital social de TRAME S.R.L.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS – ADS. REG. N° 75- S.S. DE JUJUY.- Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 24 de Noviembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO/11 ABR. LIQ. Nº 13640 $ 280,00.

(1) Miembro del Consejo Provincial del PJ.

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