Salta - Argentina: jueves 23 de enero 2025 15:32 hs.

Docentes Agremiados Exigen por Recurso de Amparo que se declare Inconstitucional el Descuento de los días de paro.

Docentes Agremiados Exigen por Recurso de Amparo que se declare Inconstitucional el Descuento de los días de paro.

Salta/Argentina.- Sergio Raúl Coronel, secretario general de MD Docentes Agremiados de Salta, elevó Recurso de Amparo contra el gobierno de la Provincia de Salta por violación del Principio de Igualdad; Libertad de Enseñar y Aprender; Derecho de Reunión y Petición; Libertad de Asociación y  Derechos Gremiales en el reciente conflicto docente que se inició el 2-08-2021 con movilizaciones, corte de rutar y el acampe en Plaza 9 de Julio y en Casa de Gobierno del Barrio Grand Bourg. El escrito que consta de 10 carillas, es patrocinado por los Dres. Abdenur, Nahim Abraham, Gutiérrez, Carlos Adrián y Martínez Acosta, Alejandra, narra los hechos ocurridos y argumenta que el derecho de peticionar fue totalmente violado, porque nunca se obtuvo una respuesta concreta. Consideran los amparistas que la medida de fuerza es totalmente justa, porque la inflación provocó que el poder adquisitivo de muchos colegas no llegan a cubrir la canasta básica familiar, ni pueden llevar una vida digna, debiendo acudir a préstamos usurarios que complican aún más su situación económica. También se quejan porque el Ministerio de Educación ejerció un trato discriminatorio contra este gremio que posee Inscripción gremial N° 1542, Legajo N°5477, resolución 641-1990, y se encuentra adherida a la Confederación de Educadores Argentinos (CEA) con personería gremial 1716. Finalmente, exhortan al Poder Judicial que declare inconstitucional la resolución del Ministerio de Educación de realizar los descuentos a los docentes que adhirieron al paro sin asistencia a los lugares de trabajo.

I- PERSONERÍA

Tal como surge de la copia simple del Acta de Designación y de Comisión directiva provisoria y posesión de cargo suscripta por el Secretario de Organización, Sr. Sergio Guillamondegui (CEA PG N° 1716) se delegan en el Secretario General Sergio Raúl Coronel DNI 22.599.932, las facultades a los fines de normalizar la organización sindical de Docentes Agremiados de Salta D.A.S.A, – Delegado normalizador conforme el acta del Consejo Directivo de fecha 30/06/21, declarando bajo juramento que lo manifestado se encuentra vigente. Por otro lado, en virtud del art. 25, 26 y 87 de la CPS, de manera individual, los suscriptores peticionan y hacen uso de su derecho a la libertad de asociación para peticionar ante la autoridad judicial por el menoscabo de su derecho constitucional.

II.- OBJETO

Que vengo en legal tiempo y forma a INTERPONER RECURSO DE AMPARO en virtud del menoscabo de los derechos contenidos en los Artículos: 13° “Principio de Igualdad”, 24° “Libertad de Enseñar y de Aprender”, 25° “Derecho de Reunión y Petición”, 26° “Libertad de Asociación” 46° “Derechos Gremiales”, de la Constitución de la Provincia de Salta, contra la Provincia de Salta y en su defecto la autoridad administrativa que corresponda, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: 

III.- HECHOS

Por el presente vengo a poner en conocimiento de V.S. que ante los hechos de público y notorio conocimiento que desde la fecha 02/08/2021, se procedió con las tratativas para iniciar negociaciones salariales con las autoridades del poder ejecutivo provincial, y desde el primer momento de las mismas no se obtuvo respuestas por parte del Ministerio de Educación, por lo que en el ejercicio de nuestro derecho a huelga para poner en conocimiento de los funcionarios que tienen a su cargo la administración pública nuestro malestar, con el correr de los días y ante la falta de respuestas del Gobierno de la Provincia de Salta, nuestro derecho de peticionar ante las autoridades fue totalmente violado ya que nunca se obtuvo una respuesta concreta. El reclamo que motivó la medida de fuerza por parte de los docentes, es a nuestro entender totalmente justo ya que debido al proceso inflacionario que está atravesando nuestro país ha generado una seria pérdida en el poder adquisitivo y muchos colegas docentes no llegan a cubrir la canasta básica familiar ni poder llevar una vida digna, debiendo acudir a préstamos usurarios que complican aún más su situación económica. Y esto es inadmisible, ya que los educadores y formadores de las futuras generaciones de argentinos merecen cobrar un salario digno; y esta no es una cuestión meramente poética, sino que la Educación Pública es un derecho constitucionalmente reconocido y garantizado en la Constitución Nacional en su Art. 5°, donde se hace una delegación expresa a las provincias para que efectivice lo normado. El Gobierno Provincial de manera inentendible e ilegítima omite dar respuestas y solución a la petición de los docentes ya sean agremiados o autoconvocados, llevando a una escalada en el reclamo fruto de la desesperación por obtener una respuesta acorde a lo solicitado, donde la sociedad atestigua un gran sacrificio del sector educativo, ocasionando una movilización de educadores de todo el interior de la provincia para mejorar sus condiciones laborales. Puesto que lo magro del sueldo que perciben los maestros llevan a que afronten cansadoras jornadas a doble turno, donde se desgasta la calidad educativa al tener que dar atención a una mayor cantidad de alumnos. Esta excesiva jornada laboral le resta tiempo al docente para su correcta capacitación y actualización, que es menester para formar de una manera cualificada a las futuras generaciones de salteños en un mundo que se verá cada vez más competitivo y donde la educación para generar innovadores en nuestra sociedad es una herramienta fundamental para el progreso de la patria. Asimismo pongo en conocimiento de V.S. que acontecieron hechos de violencia agravados por el accionar de personal policial, donde se vio un exceso en el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, donde constaron amenazas y agresiones que turbaron el normal desarrollo de la huelga. Huelga que en todo momento se desarrolló de forma pacífica y sin ningún tipo de daños a particulares o al estado, puesto que las manifestaciones en las vías de circulación, eran parciales ya que nunca se ocupaba la totalidad de la calzada como así también se dejaban libres vías alternativas e intermitentes, debido a que en el lapso de cinco minutos de parar el tránsito se permitía la normal circulación, ejerciendo meramente el derecho constitucional de reunión, tal como el fallo del Juzgado Federal de Esquel lo describe en su parte pertinente “(… se sostiene que es inadmisible prohibir esta forma de protesta pública para facilitar el libre tránsito y que el corte de ruta configura el ejercicio regular de un derecho constitucional cuando se realiza dejando libre una razonable porción de espacio o una vía alternativa para que transiten vehículos o personas que no participan en la protesta, siempre que además no se ejerza violencia sobre personas o cosas…)” y las medidas adoptadas a modo de reprimir la protesta por parte de las autoridades provinciales no hicieron más que agravar el conflicto, puesto que de parte del ejecutivo provincial no se recibieron propuestas superadoras, solamente se enviaron efectivos policiales y cerraron las puertas de casa de gobierno a los docentes autoconvocados y a sindicalistas adheridos. Con una intención evidente de amedrentar al cuerpo docente para que cese en su reclamo, y esto a nuestra consideración es una situación de suma gravedad en el marco de un Estado de Derecho, donde nuestra Carta Magna asegura y garantiza para todos los habitantes de la Nación Argentina el derecho a la petición. Estos hechos de violencia continúan desarrollándose a la fecha de presentación del presente amparo, donde las fuerzas de seguridad provincial reprimieron la huelga que se manifestaba frente a Casa de Gobierno, donde docentes salieron heridos por el accionar policial, haciendo un uso excesivo de la fuerza. Puntualizamos el exceso de la fuerza aplicada ya que la amplia mayoría de los manifestantes son mujeres de mediana edad que no buscaron ni provocaron la reacción de la policía provincial, y solamente se ocupaba el espacio público para poner en conocimiento del administrador que las condiciones salariales son totalmente paupérrimas y humillantes. Queremos asimismo insistir en el hecho de que nos resulta inexplicable el suceso de que no se haya realizado una formal invitación por parte del Ministerio de Educación, a MD Docentes Agremiados de Salta ya que este movimiento acompaña a los docentes desde el primer día del inicio de las manifestaciones como consta en las notas presentadas a la autoridad, y a fecha de presentación de esta acción de amparo, se está nos está excluyendo, haciendo un trato discriminatorio de manera injustificada ya que el Sindicato MD Docentes Agremiados de Salta posee Inscripción Gremial N° 1542, Legajo N°5477, resolución 641-1990, adherida a la Confederación de Educadores Argentinos (CEA) Personería Gremial 1716.

IV.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Atento a todo lo expuesto, es que solicito a criterio de V.S. se tome las medidas necesarias tendientes al cese de la represión y al excesivo uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para que los docentes puedan ejercer libremente su derecho a huelga y a peticionar ante las autoridades – artículo 25 de la Constitución de la Provincia de Salta.-  Artículo 13° “Principio de Igualdad” (…):  Los poderes públicos aseguran las condiciones para que la libertad de las personas sean reales y efectivas, procurando remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. La doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó el principio de la igualdad en iguales circunstancias, de manera que la igualdad ante la ley reclama iguales derechos frente a hechos semejantes (fallos 295:937), igual trato siempre que las personas se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones. Artículo 24° “Libertad de Enseñar y de Aprender”:  Esta Constitución garantiza a todos los habitantes el derecho de enseñar y aprender.” El Estado Provincial debe bregar y poner todos sus esfuerzos en pos de tutelar este derecho y al no brindar un sueldo acorde a las distintas necesidades del cuerpo docente, está incumpliendo con lo normado puesto que está forzando a la adopción de distintas -legítimas- a modo de reclamo, para que el administrador de la cosa pública tome conocimiento del malestar generado por la irrisoria remuneración. Artículo 25° “Derecho de Reunión y Petición”:  Queda asegurada a todas las personas el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados siempre que no turben el orden público, como así también el de peticionar individual o colectivamente ante cada una de las autoridades…” La petición pública y pacífica de nuestros docentes resulta legítima debido al ánimo de no turbar los derechos de los ciudadanos, todo ello en virtud de que al momento de ejercitar el derecho de reunión como fue en el acceso norte de nuestra ciudad se tomaron los recaudos necesarios para asegurar el libre tránsito por la Ruta Nacional N° 9, independientemente de que fue el único punto de acceso que se vio parcialmente disminuído, decimos parcial porque las manifestaciones en la calzada fueron intermitentes y parciales ya que nunca se cortó la circulación en su totalidad. En este sentido, el derecho de petición no se agota por el solo hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta, es decir que, como frente al derecho de petición se encuentra obligado a responder, es por ello que la administración obligatoriamente debe expedirse con un fundamento legal. Concordantemente con lo expresado anteriormente el derecho a peticionar y obtener fehacientemente una respuesta por parte del administrador fue totalmente vulnerado en el caso que nos compete ya que hubo una omisión dolosa, notoria y malintencionada por parte de la autoridad competente ya que no pudieron desconocer la situación de público y notorio conocimiento ya que tuvo repercusión nacional y afectó transversalmente a la sociedad salteña, quien se solidarizó en distintas formas con los docentes. Artículo 46° “Derechos Gremiales”: “Los trabajadores y dirigentes sindicales no pueden ser discriminados o perjudicados por sus actividades gremiales…” Entendiendo a los gremios como la entidad más representativa, son los titulares de los derechos sociales reconocidos en esta constitución, los que consisten en la facultad de concertar convenios colectivos, recurrir a la conciliación y al arbitraje y ejercer el derecho a huelga entre otros. Por su parte, los sindicatos tienen derecho a peticionar y representar a solicitud de parte los intereses individuales de sus afiliados y supletoriamente a representar los intereses colectivos cuando no hubiere en la actividad asociación con personería gremial en palabras de la Dra. Luz del Socorro Moreira. En el caso concreto, el sindicato MD Docentes Agremiados de Salta fue obviado ante las tratativas entre el gobierno y los docentes de una manera discriminatoria, arbitraria e injustificada debido a que como se acredita en la presente dicho sindicato cuenta con la personería gremial y jurídica suficiente para plasmar las ideas de sus representados, por lo tanto merece tener la oportunidad de hacer valer su derecho que en igualdad de condiciones ejercen otros gremios ante la autoridad competente, y que se deje de lado el trato discriminatorio que está llevándose a cabo por parte del Ejecutivo Provincial; solicitando a V.S. haga valer la igualdad ante la ley, piedra angular de nuestro sistema republicano de gobierno. Hacemos hincapié en que MD Docentes Agremiados de Salta cuenta con las mismas condiciones que otros gremios que gozan de un lugar en la mesa de negociaciones.

V.- PROCEDENCIA DEL AMPARO.

El art. 43 Constitución Nacional es claro: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.”. Por su parte la Constitución Provincial en su art. 87, reza:: La acción de amparo procede frente a cualquier decisión, acto u omisión arbitrarios o ilegales de la autoridad, excepto judicial, o de particular, restrictivos o negatorios de garantías y derechos subjetivos explicitos o implicitos de esta Constitución, tanto en el caso de una amenaza inminente, cuanto en él de una lesión consumada, a los fines del cese de la amenaza o del efecto consumado.

La presente acción de amparo resulta procedente en cuanto:

  1. Se interpone contra actos de autoridad pública que lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías explícitamente reconocidos por la CN (art. 18) y por los tratados internacionales de rango constitucional (art. 75 inc. 22). 
  1. No hay otros recursos administrativos o judiciales que permitan proteger los derechos y garantías constitucionales lesionadas (art. 2° inc. a Ley 16.986 y 43 CN).

V.- LA NO PRESTACIÓN INJUSTIFICADA POR PARTE DEL ESTADO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE OTROS DA LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO.

Servicios Educativos: Deber del Estado: El Estado asumió la obligación de asegurar el acceso a la educación, incluso interponieno, pues la norma constitucional provincial dice que “la educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley” (art. 49 de la CPS), mientras la nacional interpone a las provincias la obligación de asegurar la educación primaria (Art. 5 CN).Por eso, es posible acudir a la vía de amparo para solicitar que el derecho de todo individuo a recibir educación no sea vulnerado, máxime cuando la prodigalidad de preceptos que lo declaren no se traduce generalmente en resultados palpables toda vez que su quebrantamiento es común, en especial cuando los docentes se adhieren a huelgas, amén de las deficiencias edilicias y otras precariedades  que dificultan la prestación de servicio. Constitución de la Provincia de Salta comentada concordada y anotada: Constitución de Salta/ Patricia Silvina Castelli…[et. al]; edición literaria a cargo de Guillermo Catalano y Abel Cornejo – 1° Ed. – Tucumán: bibliotex. 2.014

 VI.- INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN.-

La doctrina funda la posibilidad de poner en funcionamiento el control de constitucionalidad por omisión en la regulación de la acción de amparo pues la norma constitucional – tanto la Nación como la Provincia – habilita al juez para declarar la inconstitucionalidad de la norma en la que se funde la omisión lesiva. Sin embargo debe tenerse presente que no cualquier omisión legislativa o ejecutiva determina la procedencia del Amparo. Solamente se puede considerar habilitada esta vía cuando la omisión o insuficiencia reglamentaria produjese daños concretos en perjuicio de un particular o resultasen afectados los derechos públicos de la sociedad. La aplicación del amparo – dice María Sofia Sagues – permite dar una respuesta afortunada al problema de la legitimación activa en el control de las omisiones inconstitucionales, porque reconoce al sujeto afectado por la omisión del órgano del estado el derecho a incoar el proceso tendiente a su subsanación. Si bien muchas veces – sigue diciendo la nombrada jurista – pueden plantearse reparos teóricos o doctrinarios al control de la inconstitucionalidad por omisión, su impunidad dejaría en manos de la pereza de los órganos estatales la vigencia de los textos constitucionales y, en definitiva la dignidad de las personas. lo cierto es que el amparo no circunscribe su ámbito solamente a las inobservancias del deber de no interferir como medio de asegurar el efectivo goce de derechos y garantías, sino que también es utilizado como dispositivo procesal apto para hacer cesar las omisiones antijurídicas públicas destinadas de un deber jurídico positivo cuando, como derivación de aquellas, se produzca una lesión sobre un derecho constitucional. Sagues María Sofia. “Las garantías del control de la inconstitucionalidad por omisión” en garantías y procesos constitucionales, dirigida por Néstor Pedro Sagues y coordinada por María Ávalos, Mendoza, Cuyo: 2.003, p. 416/425. Constitución de la Provincia de Salta comentada concordada y anotada: Constitución de Salta/ Patricia Silvina Castelli…[et. al]; edición literaria a cargo de Guillermo Catalano y Abel Cornejo – 1° Ed. – Tucumán: bibliotex. 2.014

 

VII.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO: En el eventual caso, de producirse los descuentos en los haberes de los docentes, ya sea agremiados o autoconvocados, solicito a V.S. declare la inconstitucionalidad del acto administrativo que dispone dichos descuentos, todo ello por considerar violatorios del derechos constitucional de huelga y petición consagrado expresamente en la constitución provincial, nacional y Tratados internacionales.

VIII.- FORMULAN RESERVA DE CASO FEDERAL.

Atento a las consideraciones aquí vertidas, hago expresa reserva de Caso Federal, para el supuesto de una resolución que deniegue lo peticionado, por cuanto se afectarían expresas garantías constitucionales, cual es el derecho de defensa en juicio, igualdad de trato ante la ley y consecuentemente ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del Recurso Extraordinario y Arbitrariedad.

IX.- PRUEBA: De vuestra ofrecemos las siguientes:

1.    Documental:

  1. Adjunto copia simple ACTA DE DESIGNACION Y DE COMISION DIRECTIVA PROVISORIA Y POSESION DE CARGOS
  2. Copia simple de ACTA DE CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA 06.21.
  3. Adjunto Datos de la Entidad: DOCENTES AGREMIADOS DE
  4. Adjunto nota al Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
  5. Adjunto nota al Ministerio de Trabajo, Empleo y
  6. Adjunto fotos y videos de los hechos represivos suscitados hasta la fecha de presentación de la

2.- Informativa:

En caso de desconocimiento de la documentación aquí presentada, respecto a la personería para actuar, solicito se libre oficio a CEA (Confederación de Docentes Argentinos) a los fines que remitan las Actas y la Documentación Certificada, que hagan a la veracidad del Subsidiariamente líbrese oficio al Representante legal de la CEA, Sr. Fabián Felman, en su carácter de representante legal de la confederación y al Secretario General Sr. Sergio A. Gillamondegui. A los efectos de ratificar las firmas suscritas en la documental agregada.

X.- PETITORIO

 Por todo lo expuesto solicito a V.S., en virtud de las cuestiones expuestas:

1.- Se nos tenga presentado por parte en el carácter invocado, denunciado el domicilio real y constituido el procesal.-

2.- Solicito se nos incorpore al Sistema de Expediente Digital a los patrocinantes a los efectos de llevar un control y defensa adecuada de los presentes obrados.

3.- Se me tenga por manifestado, e interpuesto Recurso de Amparo respecto del Derecho que me asiste a peticionar ante las autoridades provinciales y tener una respuesta pronta.

4.- Se tenga presente, la prueba ofrecida en el apartado IX.-

5.- Se haga lugar al mismo en todas sus partes, con las medidas cautelares necesarias a los efectos de garantizar nuestros derechos, que cesen los actos de violencia y se abstengan del uso excesivo de la fuerza pública para amedrentar el libre ejercicio de los derechos constitucionales.

6.- Asimismo, solicitamos que ordene al Gobierno de la Provincia de Salta, la incorporación a las trataivas y/o negociaciones que hagan a la cuestión docente a Docentes Agremiados de Salta y a los delegados de los docentes autoconvocados.

7.- A los efectos de resolver, solicito se haga lugar al Amparo interpuesto, por vuestra parte.

8.- Se tenga por cumplido el estampillado de ley.-

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.

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