Salta/Argentina.- El secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial de Salta -ATAP-, Miguel Rojo, solicitó al Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, la remoción inmediata de la jueza Silvia Julia María Longarte, del Juzgado de 1ra. Instancia en la Contencioso Administrativo 1ra. Nominación, porque excedió el límite de 70 años que establece la Constitución Provincial (artículo 156) para ejercer este cargo y también porque actúo con clara y categórica manifestación de enemistad y odio y reiterada muestra patética persecución ideológica contra el mismo Rojo y Fátima Elizabeth Gramajo. A continuación el escrito completo que fue presentado el 27-06-2022:
“Quienes suscriben, Miguel Hugo Rojo DNI N° 10.856.490, argentino, casado, con domicilio legal constituido en Manzana 27- Casa 10 – Grupo 648 – Barrio Castañares de esta Ciudad, por derecho propio y en el carácter de Secretario General y Fátima Elizabeth Gramajo, argentina, soltera, DNI N° 14.708.169, con domicilio legal constituido en Manzana 29 – Casa 2 – Barrio San Carlos de esta Ciudad, en el carácter de Secretaria Gremial, respectivamente, de la “Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial de Salta (ATAP)”, según fotocopias certificadas por Escribano Público de la Certificación de Autoridades de nuestra Asociación por el mandato de 29/01/2019 al 28/01/2023 extendido por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social que se adjunta; tienen el agrado de dirigirse a Ud. a fin de solicitarle formalmente su intervención en razón de ser funcionario con competencia constitucional para la remoción de Magistrados no pertenecientes a la Corte de Justicia de Salta.
I.- LEGITIMACIÓN – OBJETO: Conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 160° de la Constitución Provincial de Salta, en nuestra calidad de ciudadanos y miembros integrantes de la organización gremial antes aludida, venimos a solicitar que ese Ministerio Público promueva la remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de la Jueza: Dra. SILVIA JULIA MARÍA LONGARTE DNI N° 5.891.517, cuyo domicilio real desconocemos y con domicilio laboral en el Juzgado de Primera Instancia en la Contencioso Administrativo 1ra. Nominación – Ciudad Judicial de esta Ciudad; por encontrarse la misma desempeñando tal función en literal violación de lo dispuesto taxativamente en el artículo 156 párrafo 3ro. de la Constitución Provincial de Salta que explícitamente instituye: “Las Magistradas y los Magistrados inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero”. Fundamos la petición en las siguientes consideraciones: Siendo de público conocimiento que la mencionada magistrada continúa desempeñando la función pública, incuestionablemente todos sus actos serían nulos de nulidad absoluta, situación que ocasionaría evidentes daños y perjuicios al Estado Provincial, ante la hipótesis cierta además de haber incurrido precisamente en los probables delitos tipificados de los artículos 246° y 248° del Código Penal de la Nación de la República Argentina. La Magistrada nombrada posee al día de la fecha setenta y tres (73) años de edad y no se encuentra jubilada a pesar de tener las condiciones ineludibles e irrefutables para ello, por lo que corresponde inobjetablemente de inmediato la cesación en el cargo porque la Constitución Provincial en forma expresa, categórica e indubitable, fundamenta que cumplida la edad cesa inexcusable e indefectiblemente en el cargo de inmediato. Y al respecto, ¿el órgano de control competente? ¿la Corte de Justicia de Salta y/o el Ministerio Público, nada dice al respecto? Dicha magistrada entre otros fallos antijurídicos, incluso de haber incurrido en las potenciales figuras del Prevaricato, Denegación de Justicia, entre otros delitos penales, en algunos de los antecedentes o casos referidos al compañero Miguel Hugo Rojo, la Corte de Justicia de Salta ha convalidado o ha sido connivente con la misma en algunos fallos. Así, en los autos caratulados: “Rojo Miguel Hugo contra Provincia de Salta por Contencioso Administrativo” Expte. N° A-517/1993, del fallo del 07 de agosto de 2019. Todavía en trámite por las apelaciones y en Queja en estos momentos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como se observa, en este sistémico perverso e impune sistema judicial de la Provincia y Federal en la “República” Argentina para los trabajadores, hace más de treinta (30) años. Y con una Ampliación de la Queja reciente de febrero de 2022, ante la Comisión de Expertos en la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra-Suiza en el Caso N° 1867 que la “República” Argentina ha violado sistemáticamente en reiteradas oportunidades la Libertad Sindical y los Derechos Civiles y Humanos; y aún NO da cumplimiento integral de una decisión del Comité de Libertad Sindical de la OIT de junio de 1998 de cumplimiento estrictamente obligatorio. Referidos a los Convenios N° 87, 98 y 151 de la OIT, normativa con rango constitucional en la pirámide del derecho positivo argentino, y ya reconocido expresa y fundadamente por la Resolución N° 25 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación de 18/02/2000. Ambos de pleno vigor. De expreso conocimiento, del órgano constitucional competente ante los Organismos Internacionales, el Poder Ejecutivo o actual Presidente de la Nación: Alberto Fernández, por las reiteradas peticiones con las pruebas acreditadas y aún no contestadas. Quien paradojalmente entre otras manifestaciones públicas sostiene: “Tal vez revisando objetivamente las cosas que vienen pasando, podamos construir un Estado de Derecho en el que la hipocresía y los vicios cesen y las virtudes aumenten”. O “Unirnos contra la impunidad”. Así, continuando en la petición de la remoción de la Jueza: Silvia Julia María Longarte, no se trata de errores normales en la interpretación y aplicación del derecho, sino de una clara y categórica manifestación de enemistad y odio, de una constante y reiterada muestra patética de persecución ideológica, y provocarle daños y perjuicios irreparables a Miguel Hugo Rojo y su familia como se prueba en dicha sentencia, entre otras. Que, por dichos sostenibles y fundados argumentos y motivos, en los autos caratulados: “Provincia de Salta vs. Rojo, Miguel Hugo s/Exclusión de Tutela Sindical” Expte. N° 6920/2020, también a la fecha aún en trámite en la Corte de Justicia de Salta, donde Miguel Rojo la recusó con causa a la Dra. Silvia Julia María Longarte. Además, de ninguna manera es voluntaria la hipotética iniciación del trámite de jubilación, porque la Constitución de la Provincia requiere como única condición el cumplimiento de la edad de 70 años. Y reiteramos, la magistrada aludida, a la fecha tiene setenta y tres (73) años y sigue emitiendo fallos en el Juzgado aludido precedentemente. Más aún, tampoco existe en la Constitución de la Provincia una norma transitoria para su aplicación, por lo que se encuentra plenamente vigente y corresponde su literal aplicación en el marco del supuesto Estado de Derecho en la Provincia de Salta desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial N° 16.711 del día 29/08/2003. Como prueba precisa, puntual, concluyente, determinante, solicitamos se requiera informe de la oficina de Recursos Humanos de la Corte de Justicia de Salta a fin de que remita la partida de nacimiento, fecha de ingreso en el Poder Judicial y actividades en relación de dependencia o como trabajadora autónoma de la Dra. Silvia Julia María Longarte. Sin otro particular, y peticionando se ajuste conforme a derecho, saludamos a Ud. atentamente”.