Salta - Argentina: miércoles 04 de diciembre 2024 17:54 hs.

Comunidades originarias: Senadores del norte exigen a la Corte Suprema la resolución del reclamo que persiste

Comunidades originarias: Senadores del norte exigen a la Corte Suprema la resolución del reclamo que persiste

Buenos Aires / Argentina – La senadora nacional por la provincia de Salta, junto a su par de la provincia de Jujuy, presentaron el Proyecto de Comunicación 1944/23, solicitando la pronta resolución de la demanda de inconstitucionalidad por la reforma constitucional de Jujuy.

La senadora nacional por Salta, Nora Giménez, junto al senador nacional por Jujuy, el Dr. Guillermo Snopek, presentaron conjuntamente el proyecto de comunicación 1944/23, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolución de la inconstitucionalidad de la reforma de la constitución de Jujuy, Expediente CSJ 1309/2023, demanda impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Los fundamentos del proyecto expresan que: “Resulta fundamental que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre dicha causa, ya que lo que se encuentra en debate es la reforma constitucional de la provincia de Jujuy, ante la cual numerosos sectores sociales y gremiales, así como las comunidades originarias han manifestado el grave agravio que consideran les produce.”

El proyecto busca hacer escuchar la voz del Tercer Malón por la Paz, en el que las comunidades de pueblos originarios se manifiestan en contra de la reforma, en un acampe pacífico frente a la Corte Suprema de justicia.

“Los pueblos originarios de Jujuy se han expresado en particular en contra de la regulación que la Convención Constituyente aprobó en relación a los bienes naturales, como la tierra y al agua, sin mediar consulta previa, libre e informada, a las comunidades que allí viven.”

El derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades de pueblos originarios es el pilar fundamental del convenio 169 de la O.I.T, la norma esencial en relación a los derechos humanos de las comunidades originarias, a la que adhirió nuestro país mediante la ley N° 24.071, y que por su estatus de convenio internacional goza de jerarquía superior a las leyes.

 

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