Argentina – La Secretaría de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa laboral vigente durante la realización del censo nacional, que se realizará el 18 de mayo. Las empleadas y los empleados que presten servicio esa jornada, deberán percibir su remuneración diaria más una cantidad igual.
La Secretaría de Trabajo recuerda a la comunidad que durante los feriados nacionales no es obligación de las trabajadoras y los trabajadores prestar servicio, salvo situaciones excepcionales vinculadas, por ejemplo, a causas de fuerza mayor que hagan impostergable las tareas laborales por parte de las y los empleados, o a dependientes afectados a tareas que no son pasibles de interrupción, como los choferes del transporte público de pasajeros, personal de hospitales o sanatorios, de hoteles, etc.
El 18 de mayo, quienes presten servicio normalmente deberán percibir su remuneración diaria más una cantidad igual, de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
Pausa de actividades comerciales y fiscalización
Sin embargo, entre las 00 y las 20 horas de ese mismo día, no se podrán llevar adelante funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, espectáculos, competencias deportivas, clubes, reuniones sociales, y deberán permanecer cerrados los restaurantes, rotiserías, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, panaderías y todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas. Esto con el objetivo de que las personas se encuentren en sus viviendas y brinden los datos solicitados para dicho censo.
En ese sentido, Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente durante la jornada del 18. “Las violaciones a las disposiciones relativas al feriado nacional, en el caso concreto por el día del Censo, configuran infracción a la Ley Nacional N° 25.212, aprobatoria del Pacto Federal del Trabajo, y ratificada por nuestra provincia de Salta mediante Ley Provincial N° 7.253 y sus modificatorias”, indicó el titular de Trabajo, Alfredo Batule.
Finalmente, la cartera recomienda a los empleadores que, para la convocatoria a trabajadoras y trabajadores que necesariamente deban efectuar tareas ese día, prevean citar al personal dependiente mínimo indispensable y preferentemente a aquel que, además, resida con el grupo familiar, y no a quienes vivan solas o solos, a los fines de poder recibir a las y los censistas.